Ser el principal país de acogida del éxodo de origen venezolano sigue siendo más que un reto para Colombia, exige al Estado no perder el foco en la gestión migratoria centrada en la protección de los derechos humanos de una población migrante forzada y solicitante de refugio y de sus hijos nacidos en territorio colombiano, que siguen enfrentando barreras para acceder a la nacionalidad que por derecho heredan de sus padres: la venezolana.
Por Paula Andrea Jiménez
En una década de éxodo forzado, 138.218 bebés nacidos en Colombia, hijos de padres migrantes y refugiados venezolanos, obtuvieron la nacionalidad colombiana gracias a la medida estatal excepcional y transitoria conocida como “Primero la Niñez”, que aunque se implementó en agosto de 2019 contempló el carácter retroactivo para incluir también a niñas y niños nacidos desde 2015 en suelo colombiano ante el riesgo de sufrir apatridia, condición que mantiene a unos 4,4 millones de personas en el mundo sin nacionalidad, sin identidad oficial, marginadas y privadas de acceder a derechos fundamentales, de acuerdo a la Agencia de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR).
El no tener patria, no tener una nacionalidad, carecer del vínculo jurídico con un Estado (que implica tener derechos y deberes), le niega a millones de personas acceder a la educación, a la atención médica, al ingreso mínimo vital o a un empleo, además de limitar completamente su libertad de movimiento dentro o fuera de un territorio. En palabras más sencillas, ser apátrida es lo más cercano a vivir en un limbo, a no pertenecer a ningún lugar.
Entre los 2,8 millones de migrantes forzados, solicitantes de asilo y refugiados de origen venezolano en Colombia (37% de la diáspora total en el mundo), 796.286 son menores de edad, de los cuales 123.869 son niñas y niños en edades comprendidas entre los cero y cinco años.
Uno de los principales retos como principal país de acogida y tránsito por las características de este éxodo es la garantía de sus derechos a través de su regularización migratoria, lo cual se ha alcanzado en un alto porcentaje gracias a varios mecanismos adoptados por distintos gobiernos, siendo el último de mayor cobertura el Estatuto Temporal para Migrantes Venezolanos (ETPV), vigente hasta 2031 para quienes lo obtuvieron, pero cuyo acceso está cerrado desde noviembre de 2023 y solo disponible para niñas, niños y adolescentes matriculados en instituciones educativas o bajo la tutela del Estado colombiano (en medio de procesos de restablecimiento de derechos) y para adolescentes que están bajo el Sistema de Responsabilidad Penal. En su lugar, generó un permiso especial de permanencia para representantes legales o custodios de menores venezolanos (PEP Tutor) cuya efectividad y alcance aún están por verse.
El actual gobierno, cuyo mandato constitucional finaliza en 2026, ha decidido no reabrir el ETPV para aquellos migrantes adultos que no pudieron acogerse en su momento a la medida y para quienes siguieron entrando a Colombia como principal puerta de salida a la Emergencia Humanitaria Compleja sostenida que vive Venezuela y la violación masiva de derechos humanos por parte de ese Estado.
Pese al restablecimiento de relaciones diplomáticas entre Colombia y Venezuela, desde agosto de 2022 y la reapertura de siete consulados venezolanos, se mantienen las barreras para que los bebés nacidos en Colombia de madres y padres migrantes puedan obtener el registro de reconocimiento de la nacionalidad venezolana que por derecho pueden heredar de sus progenitores.
Ante la ausencia de trámites digitalizados y la inexistencia del método de consulados móviles en zonas apartadas o rurales, para una madre o un padre venezolano acudir presencialmente a sedes consulares alejadas de su departamento de residencia implica asumir grandes gastos de traslado, estadía, apostilla y la obtención previa de documentos de identidad venezolanos que conllevan costos dolarizados y largo tiempo de espera entre su trámite y emisión. Por ejemplo, el Estado venezolano no garantiza el derecho a obtener cédulas fuera de su territorio (ni por primera vez, ni por robo o pérdida). Ausentarse o suspender sus labores remuneradas o dejar bajo el cuidado a otros miembros del núcleo familiar no es una opción para muchos migrantes. El mero traslado desde ciudades lejanas hacia los consulados venezolanos pudiera implicar gastos entre los 100 y 200 dólares.
En tal sentido, el acceso a los servicios consulares se vuelve complejo, mucho más tomando en cuenta que según el boletín emitido por la Organización Internacional para las Migraciones (OIM) y el Ministerio del Trabajo el “78.4% de la población económicamente activa venezolana (4 de cada 5 personas económicamente activas) no tenía un empleo formal en 2024”.
Guardianes de la primera infancia de origen migrante y nacida en Colombia
El interés superior del niño, fundamento jurídico que estipula que el bienestar y la protección de las niñas, niños y adolescentes debe ser el principio rector de todas las acciones y decisiones que se tomen en los ámbitos públicos y privados para garantizar el ejercicio de todos sus derechos humanos, tomando en cuenta su opinión, su contexto o circunstancias particulares, debe seguir siendo el faro que guie la política migratoria en materia de protección de la primera infancia, no solo en Colombia, sino en el resto de los países de acogida y de tránsito en la región.
A propósito del vencimiento y posterior renovación en agosto de 2025 de la medida “Primero la Niñez”, un equipo liderado por la abogada colombiana Ana María Moreno Sáchica, consultora del Banco Mundial, integrado por profesionales del Centro de Estudios en Migración (Universidad de los Andes, Bogotá) y de la Fundación Ideas para la Paz-FIP, emitió previamente un diagnóstico sobre la necesidad de que el Estado colombiano mantuviera vigente el mecanismo para proteger, disminuir y prevenir la apatridia en los hijos nacidos de padres y madres venezolanos en situación migratoria irregular y de este modo “cumplir con las obligaciones internacionales que le imponen velar por el interés superior del niño”.
El informe resalta varios aspectos para sostener esta medida de protección a la primera infancia cuyos progenitores no alcanzaron a tener un estatus migratorio regular en Colombia:
- La conjunción de barreras geográficas, económicas, institucionales y temporales que afectan de forma desigual a la población venezolana, “especialmente a quienes se encuentran en situación de mayor vulnerabilidad”.
- La desconfianza y temor entre algunos migrantes venezolanos y los servicios consulares, en especial aquellos con situación migratoria irregular o con experiencias de haber sufrido persecución política.
- La ausencia de criterio unificado entre los consulados de Venezuela en Colombia sobre los requisitos para registrar a niñas y niños nacidos en el país de padres venezolanos, la dependencia de tramitadores y la búsqueda de información al respecto en en redes sociales.
El diagnóstico presentado por los expertos en movilidad humana forzada, derechos humanos e infancia concluye que “Primero la Niñez”, es una herramienta jurídica efectiva para prevenir situaciones de apatridia y el goce efectivo de derechos y la eliminación hubiese “dejado a miles de niños en un estado de desprotección total, especialmente considerando que los trámites alternativos son costosos y, en la práctica, inaccesibles para muchas familias migrantes”.
Previamente y a propósito de este panorama, en febrero de 2025, el Relator Especial de la ONU sobre los derechos humanos de los migrantes, Gehad Madi, tras su visita oficial a Colombia, alabó al país por la implementación del ETPV que otorga el Permiso de Protección Temporal (PPT) y que “garantiza la estancia regular durante 10 años, el acceso a la salud, la educación y el derecho al trabajo”, considerándolo como “un hito” en la gobernanza de la migratoria. Sin embargo, expresó su preocupación “por el creciente número de personas venezolanas en situación irregular”, tras el cierre al acceso del ETPV en 2023, condición que sigue persistiendo en un grueso de la población y que condiciona el acceso a la nacionalidad colombiana de sus hijos nacidos en el país.
En 2023, ya la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) había reconocido avances con la nueva ley de nacionalidad colombiana (Ley 2332) al tiempo que pidió al Estado a mantener los esfuerzos para prevenir, reducir y erradicar la apatridia, una vez que observaba con preocupación que dicha normativa a su vez “condiciona la adquisición de la nacionalidad por nacimiento al estatus migratorio regular de madres y/o padres en Colombia”, así como el requisito de permanencia en el territorio nacional por tres años ininterrumpidos.
La CIDH en su momento ya había advertido que el estatus migratorio de una persona “no puede ser condición para el otorgamiento de la nacionalidad por el Estado, ya que su calidad migratoria no puede constituir, de ninguna forma, una justificación para privar del derecho a la nacionalidad ni del goce y ejercicio de sus derechos”.
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